Resumen | |
[L] | Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015" y su Anexo.(publicado en Actualidad Diaria 2994 el 12 de noviembre de 2015) |
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de noviembre actual, ha admitido a trámite la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) núm. 6330-2015, promovida por el Gobierno de la Nación contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y su Anexo. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada y su Anexo (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros). Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir. | |
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